GASTOS DE HIPOTECA - CLAUSULA SUELO

info@clausulasuelotoledo.com | 925 222 966 - 91 042 5491

Área Fiscal

En Toledo Abogados contamos con un área de Derecho Fiscal y Tributario que asesora a particulares, autónomos y empresas en sus relaciones con la Administración Tributaria. Nuestro objetivo es acompañar al contribuyente desde el primer momento en que recibe una notificación, revisando el expediente con rigor técnico y planteando la vía de defensa más adecuada en cada procedimiento.

Prestamos asesoramiento y representación en recursos y reclamaciones ante la Agencia Tributaria y ante las Haciendas autonómicas, así como en procedimientos de gestión, comprobación limitada e inspección tributaria, acompañando al contribuyente desde la comunicación de inicio de las actuaciones hasta la resolución del expediente, incluida la eventual vía sancionadora.

Dentro de esta área prestamos especial atención a la impugnación de valoraciones catastrales y comprobaciones de valores practicadas por la Administración en impuestos como Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones, revisando la motivación de las liquidaciones complementarias y planteando los recursos económico-administrativos y, en su caso, contencioso-administrativos que procedan.

Más información

Puede consultar el detalle de nuestros servicios en las secciones de Inspección Tributaria y Comprobación de valores, dentro de este mismo apartado Fiscal.

Si ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria, una liquidación complementaria o el inicio de actuaciones inspectoras, es importante no dejar pasar los plazos. Solicite una primera consulta gratuita con nuestro equipo; atendemos en Toledo y Madrid en los teléfonos 925 222 966 y 91 042 5491.

Paralización de Subastas y Ejecuciones Hipotecarias

Recibir la notificación de que su vivienda va a salir a subasta es una de las situaciones más angustiosas a las que puede enfrentarse una familia. Si un banco ha iniciado —o está a punto de iniciar— una ejecución hipotecaria contra usted, lo primero que debe saber es que existen vías legales para intentar paralizar el procedimiento o negociar una salida, pero el tiempo juega en su contra: cada día que pasa sin actuar reduce las opciones de defensa disponibles.

¿En qué consiste la ejecución hipotecaria?

La ejecución hipotecaria es el procedimiento judicial especial que utiliza la entidad bancaria para cobrar la deuda cuando el prestatario deja de pagar las cuotas de la hipoteca. A diferencia de un procedimiento declarativo ordinario, es un proceso rápido y con motivos de oposición muy tasados, en el que la propia escritura de préstamo actúa como título ejecutivo: el banco no necesita demostrar de nuevo la deuda, solo acreditar su importe conforme a lo pactado. Superadas las fases de requerimiento de pago y, en su caso, señalamiento de subasta, el inmueble puede adjudicarse a un tercero o a la propia entidad acreedora.

Motivos de oposición: los artículos 557 y 695 de la LEC

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite al ejecutado oponerse a la ejecución, pero únicamente por los motivos tasados que la norma contempla. El artículo 557 LEC regula la oposición cuando el título ejecutivo no es una resolución judicial —como ocurre con la escritura hipotecaria— y admite, entre otros motivos, el pago o cumplimiento de lo reclamado, la prescripción, la existencia de una quita o espera pactada, y el carácter abusivo de una cláusula que determine la cantidad exigible.

Por su parte, el artículo 695 LEC, específico para la ejecución sobre bienes hipotecados, permite oponerse por extinción de la garantía o de la obligación garantizada, por error en la determinación de la cantidad exigible o, muy especialmente, por el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiera determinado la cantidad exigible. Cláusulas suelo, vencimientos anticipados desproporcionados, intereses de demora excesivos o comisiones poco transparentes son ejemplos de estipulaciones que, si están presentes en su escritura, pueden fundamentar esta oposición.

La oposición por cláusulas abusivas puede paralizar la subasta

Cuando la oposición se basa en la existencia de cláusulas abusivas, la ley permite que el juzgado acuerde la suspensión de la ejecución mientras resuelve sobre esa oposición, evitando así que la subasta siga adelante mientras se decide si el título contiene estipulaciones nulas. Por eso es tan importante revisar la escritura con detalle: cláusulas que llevan años pasando inadvertidas —o que el prestatario nunca llegó a entender plenamente— pueden ser la base jurídica que permita frenar el procedimiento antes de que sea demasiado tarde.

Negociar con el banco: dación en pago, quita o refinanciación

Paralelamente a la vía judicial, existe la posibilidad de negociar directamente con la entidad acreedora. Entre las alternativas que pueden explorarse se encuentran la dación en pago (entrega de la vivienda a cambio de la cancelación total o parcial de la deuda), la quita (reducción del importe pendiente) o la refinanciación del préstamo mediante condiciones de pago más asumibles. El resultado depende de cada entidad, de la situación patrimonial del deudor y de las circunstancias concretas del caso, por lo que conviene abordar la negociación con asesoramiento jurídico que valore qué opción resulta más adecuada.

Actuar con rapidez es determinante

En los procedimientos de ejecución hipotecaria los plazos son breves y las oportunidades procesales para oponerse se agotan pronto. Dejar pasar el plazo legal para presentar oposición, o esperar hasta el último momento antes de la fecha señalada para la subasta, puede cerrar puertas que, actuando a tiempo, seguían abiertas. Por ello, ante cualquier notificación relacionada con una ejecución hipotecaria —requerimiento de pago, auto despachando ejecución o anuncio de subasta— lo recomendable es acudir de inmediato a un abogado especializado en derecho bancario que revise el expediente y valore sin demora las opciones disponibles.

Si se encuentra en esta situación, en nuestro despacho entendemos la urgencia y la angustia que genera. Le ofrecemos una primera consulta gratuita para revisar su caso y explicarle, sin compromiso, qué vías de defensa pueden ser aplicables a su expediente. Atendemos en Toledo y Madrid: llámenos cuanto antes al 925 222 966 o al 91 042 5491. En estos procedimientos, el tiempo es crítico: cuanto antes actúe, más opciones tendrá de proteger su vivienda.

Valores Santander 2007: reclamación por la comercialización del producto

Los Valores Santander fueron un producto de renta fija que el Banco Santander comercializó en el año 2007 entre miles de clientes minoristas, con el objetivo de financiar la compra del banco holandés ABN AMRO. Se trataba de un producto complejo, obligatoriamente convertible en acciones del propio banco, que generó importantes pérdidas patrimoniales cuando llegó el momento de su conversión en 2012. Desde entonces, muchos afectados han planteado reclamaciones judiciales al considerar que la información recibida en el momento de la contratación no fue adecuada.

¿Qué eran los Valores Santander?

Los Valores Santander se estructuraban como obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del banco. A diferencia de un depósito o de un bono ordinario, el inversor no recuperaba su capital en efectivo al vencimiento: transcurrido el plazo fijado, las obligaciones se transformaban de forma obligatoria en acciones de Banco Santander, valoradas según una fórmula de conversión establecida de antemano. El producto ofrecía una remuneración inicial atractiva, lo que facilitó su colocación entre clientes que buscaban rentabilidad sin ser plenamente conscientes de que estaban asumiendo, en realidad, un riesgo similar al de la inversión directa en renta variable.

Cuando se produjo la conversión, en el contexto de una fuerte caída de la cotización bancaria tras la crisis financiera, muchos inversores recibieron acciones por un valor de mercado muy inferior al precio de referencia utilizado para el canje, lo que se tradujo en pérdidas relevantes respecto a la inversión inicial.

¿Por qué se han producido tantas reclamaciones?

La mayoría de las reclamaciones relacionadas con los Valores Santander se apoyan en dos cuestiones centrales:

Comercialización a clientes sin el perfil de riesgo adecuado. Un número significativo de compradores eran ahorradores con perfil conservador, sin experiencia previa en productos financieros complejos, a quienes se ofreció este instrumento como una alternativa a depósitos o imposiciones tradicionales, sin ponderar suficientemente su tolerancia real al riesgo.

Falta de información clara sobre el funcionamiento y los riesgos del producto. La naturaleza híbrida de los Valores Santander —deuda que se convierte obligatoriamente en acciones, sin garantía de recuperación del capital— exigía una explicación precontractual detallada. En numerosos casos se ha cuestionado si la documentación entregada y las explicaciones ofrecidas permitieron al cliente comprender realmente que podía perder parte de su inversión.

Es importante no confundir este producto con otros casos bancarios de gran repercusión mediática, como el de las acciones o la deuda subordinada de Banco Popular, que responde a hechos, fechas y fundamentos jurídicos distintos.

Vías legales disponibles

En función de las circunstancias concretas de cada contratación —documentación firmada, perfil del cliente, información facilitada en su momento y test de idoneidad o conveniencia realizado, si lo hubo— pueden valorarse distintas vías, entre ellas la nulidad por vicio del consentimiento o la reclamación de responsabilidad por incumplimiento de los deberes de información exigibles a la entidad en la comercialización de productos financieros complejos. Cada expediente requiere un análisis individualizado de la documentación disponible, ya que el resultado depende de las pruebas concretas que puedan aportarse y de las circunstancias particulares de cada inversor.

Si usted adquirió Valores Santander en 2007 y considera que no recibió la información necesaria para entender el producto que estaba contratando, en Toledo Abogados podemos estudiar su caso de forma gratuita y sin compromiso. Atendemos a clientes en Toledo y Madrid y le explicaremos con claridad si su situación admite alguna vía de reclamación. Puede contactar con nosotros en los teléfonos 925 222 966 y 91 042 5491.

Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social —conocida popularmente como Ley de Segunda Oportunidad— introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que una persona física en situación de insolvencia quede liberada de las deudas que no puede afrontar, siempre que cumpla determinados requisitos legales. Tras sucesivas reformas, su regulación se encuentra hoy integrada en el texto refundido de la Ley Concursal.

El objetivo de esta norma es evitar que una persona que, de buena fe, no puede hacer frente a sus deudas quede condenada de por vida a una situación de sobreendeudamiento sin salida, permitiéndole reiniciar su actividad económica con unas cuentas saneadas.

¿A quién beneficia esta ley?

El mecanismo de segunda oportunidad está previsto para personas físicas —particulares, consumidores y autónomos— que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puedan cumplir con regularidad sus obligaciones de pago. No resulta de aplicación a sociedades mercantiles ni a otras personas jurídicas, que cuentan con sus propios cauces dentro del procedimiento concursal.

Puede acogerse a esta ley tanto quien arrastra deudas derivadas de un negocio o actividad profesional que no salió adelante como quien acumula deudas personales —tarjetas de crédito, préstamos al consumo, avales u otras obligaciones— que superan claramente su capacidad de pago.

¿En qué consiste el mecanismo?

El procedimiento se articula, con carácter general, en torno a dos fases. En primer lugar, el deudor puede intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, con la intervención de un mediador concursal, que trata de fijar una propuesta de pago o de espera asumible para ambas partes al margen de los tribunales.

Cuando ese acuerdo no se alcanza, no se cumple o directamente no se intenta, el deudor puede solicitar la apertura de un concurso de acreedores —denominado consecutivo cuando viene precedido del intento de acuerdo extrajudicial—, en el que se ordenan y, en su caso, liquidan los bienes y derechos del deudor para hacer frente a las deudas existentes.

Concluida esa fase y verificado el cumplimiento de los requisitos legales —entre otros, haber actuado de buena fe, no haber sido condenado por determinados delitos económicos y colaborar con el procedimiento—, el juez puede conceder al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de la parte de la deuda que no ha podido satisfacerse con el patrimonio liquidado.

¿Qué deudas se pueden ver afectadas?

Con carácter general, pueden quedar exoneradas deudas como préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, avales o fianzas asumidas y otras obligaciones de naturaleza similar. La ley prevé, además, un tratamiento específico y limitado para determinadas deudas de derecho público, como las que se mantienen con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Quedan excluidas de la exoneración, entre otras, las deudas por alimentos y las derivadas de responsabilidad civil extracontractual por delito doloso. Cada expediente debe analizarse de forma individualizada, ya que el alcance exacto de la exoneración depende de las circunstancias concretas del deudor y de la naturaleza de cada deuda.

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y no ves salida a tus deudas, en nuestro despacho podemos estudiar tu caso y valorar si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Te ofrecemos una primera consulta gratuita en nuestras oficinas de Toledo y Madrid, donde analizaremos tu situación personal y te explicaremos, sin compromiso, las opciones legales a tu alcance. Puedes contactar con nosotros en los teléfonos 925 222 966 y 91 042 5491.

Participaciones Preferentes

¿Qué son las participaciones preferentes?

Las participaciones preferentes son valores emitidos por entidades financieras que se engloban dentro de los llamados productos híbridos de capital. Jurídicamente no son depósitos ni acciones: no otorgan derechos políticos como socio de la entidad, tienen carácter perpetuo (sin fecha de vencimiento determinada, aunque el emisor puede amortizarlas anticipadamente) y su rentabilidad no está garantizada, sino condicionada a la existencia de beneficios distribuibles en el banco o caja emisora.

Además, en caso de insolvencia o liquidación de la entidad, los titulares de preferentes cobran después de todos los acreedores, tanto ordinarios como subordinados, y solo por delante de los accionistas. El capital invertido, por tanto, no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos, a diferencia de lo que ocurre con una imposición a plazo fijo.

Por qué se comercializaron de forma irregular entre 2009 y 2013

Durante los años más duros de la crisis financiera, numerosas entidades bancarias y cajas de ahorros españolas emitieron grandes volúmenes de participaciones preferentes para reforzar urgentemente sus recursos propios. Estas emisiones se colocaron de forma masiva entre clientes minoristas, muchos de ellos personas mayores o sin conocimientos financieros, a través de las mismas oficinas donde gestionaban habitualmente sus ahorros.

En un número muy elevado de casos, el producto se presentó como una alternativa similar a un depósito a plazo fijo, destacando su rentabilidad, sin explicar de forma clara que se trataba de un producto complejo y de riesgo, sin vencimiento, sin garantía de recuperación del capital y con una liquidez limitada, ya que venderlas en el mercado secundario dependía de encontrar comprador y podía suponer pérdidas significativas sobre la inversión inicial.

El test de conveniencia y la mala praxis en la comercialización

La normativa MiFID, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley del Mercado de Valores, obliga a las entidades que comercializan productos complejos sin prestar un servicio de asesoramiento a realizar un test de conveniencia al cliente, con el objetivo de comprobar que dispone de los conocimientos y la experiencia necesarios para comprender los riesgos del producto que va a contratar.

En muchos de los procedimientos judiciales tramitados en España sobre esta materia se acreditó que dicho test no se realizó, se cumplimentó de forma inadecuada, o se limitó a una mera formalidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada de forma reiterada desde el año 2014 ha considerado que el incumplimiento de estos deberes de información puede viciar el consentimiento prestado por el cliente, lo que abre la puerta a solicitar la nulidad del contrato por error, con la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones entre las partes.

¿Todavía se puede reclamar?

Conviene ser realistas al respecto. La mayor parte de los grandes casos masivos de participaciones preferentes en España, como los de Bankia, la CAM o las antiguas cajas gallegas y catalanas, se resolvieron hace años mediante arbitraje de consumo, sentencias judiciales firmes, o canjes por acciones u otros instrumentos supervisados por el FROB. Buena parte de los afectados ya recuperaron entonces, total o parcialmente, su inversión por alguna de estas vías.

Por otro lado, la acción de nulidad por vicio del consentimiento está sujeta a un plazo de prescripción de cuatro años conforme al artículo 1301 del Código Civil, por lo que un número importante de casos individuales que no se reclamaron en su momento pueden encontrarse hoy prescritos. No es posible, en consecuencia, garantizar de antemano que cualquier participación preferente adquirida en aquellos años siga siendo reclamable.

Lo que sí es posible es analizar cada caso de forma individual: cuándo se contrató el producto, si se realizó test de conveniencia, si el cliente participó en algún canje o arbitraje posterior, y si la acción legal sigue viva o ha prescrito. Solo con esa información concreta puede valorarse con rigor si existe todavía una vía de reclamación viable.

Si usted o un familiar contrató participaciones preferentes entre los años 2009 y 2013 y tiene dudas sobre si su caso puede reclamarse a día de hoy, en nuestro despacho podemos estudiarlo de forma gratuita y sin compromiso. Atendemos a clientes en Toledo y Madrid. Puede contactar con nosotros en los teléfonos 925 222 966 y 91 042 5491 para concertar una consulta y valorar la situación concreta de su expediente.

Gastos de Hipoteca Cláusula Suelo Bancario Fiscal Mercantil Penal Oficinas / Contacto