El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 21 de diciembre de 2016 una sentencia clave para todos los consumidores que habían firmado un préstamo hipotecario con cláusula suelo. En ella resolvió los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, y estableció que la nulidad de las cláusulas suelo declaradas abusivas debe tener efectos retroactivos totales, sin límite temporal alguno.
Qué había decidido antes el Tribunal Supremo español
Unos años antes, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, ya había declarado la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia cuando el consumidor no había sido informado de forma clara y comprensible de cómo funcionaba esta condición y de sus consecuencias económicas reales. Sin embargo, por razones de seguridad jurídica y para evitar un impacto excesivo sobre la estabilidad del sistema financiero, el Alto Tribunal limitó los efectos de esa nulidad: los bancos solo estaban obligados a devolver las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la propia sentencia, y no las percibidas desde el inicio del préstamo.
La corrección del TJUE: retroactividad total
La sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 vino a corregir ese criterio. El Tribunal de Luxemburgo consideró que limitar en el tiempo los efectos restitutorios de una cláusula declarada abusiva era contrario al artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Según esta norma, una cláusula abusiva se tiene por no puesta desde el origen, como si nunca hubiera formado parte del contrato, por lo que sus efectos deben eliminarse en su totalidad y no solo parcialmente. En consecuencia, el TJUE resolvió que la jurisprudencia española que fijaba un tope temporal a la devolución no ofrecía una protección suficiente a los consumidores y debía dejarse sin aplicación.
Qué supuso en la práctica para los afectados
El efecto directo de esta sentencia fue que los titulares de hipotecas con cláusula suelo declarada nula por falta de transparencia pasaron a poder reclamar la totalidad de las cantidades pagadas de más desde el momento en que la cláusula empezó a aplicarse en su préstamo, y no únicamente las abonadas a partir de mayo de 2013. Para muchos consumidores que llevaban pagando un tipo mínimo desde 2005, 2006 o 2007, esto supuso ampliar de forma muy relevante el periodo por el que podían solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado por la entidad bancaria.
Poco después, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el objetivo de facilitar un cauce extrajudicial previo a través del cual los afectados pudieran solicitar la devolución directamente a su banco antes de acudir a los tribunales.
Cómo saber si le afecta esta sentencia
Si su hipoteca incluye o incluyó en algún momento una cláusula suelo y no fue informado de forma clara sobre su existencia y funcionamiento en el momento de la firma, es probable que pueda reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más, con independencia de la fecha de formalización del préstamo. Cada caso depende de las circunstancias concretas de la contratación y de la documentación disponible, por lo que conviene revisar la escritura y la información precontractual antes de iniciar cualquier reclamación.
Puede consultar también la sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 25 de marzo de 2015 sobre cláusulas suelo: Ver sentencia.
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