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Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social —conocida popularmente como Ley de Segunda Oportunidad— introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que una persona física en situación de insolvencia quede liberada de las deudas que no puede afrontar, siempre que cumpla determinados requisitos legales. Tras sucesivas reformas, su regulación se encuentra hoy integrada en el texto refundido de la Ley Concursal.

El objetivo de esta norma es evitar que una persona que, de buena fe, no puede hacer frente a sus deudas quede condenada de por vida a una situación de sobreendeudamiento sin salida, permitiéndole reiniciar su actividad económica con unas cuentas saneadas.

¿A quién beneficia esta ley?

El mecanismo de segunda oportunidad está previsto para personas físicas —particulares, consumidores y autónomos— que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puedan cumplir con regularidad sus obligaciones de pago. No resulta de aplicación a sociedades mercantiles ni a otras personas jurídicas, que cuentan con sus propios cauces dentro del procedimiento concursal.

Puede acogerse a esta ley tanto quien arrastra deudas derivadas de un negocio o actividad profesional que no salió adelante como quien acumula deudas personales —tarjetas de crédito, préstamos al consumo, avales u otras obligaciones— que superan claramente su capacidad de pago.

¿En qué consiste el mecanismo?

El procedimiento se articula, con carácter general, en torno a dos fases. En primer lugar, el deudor puede intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, con la intervención de un mediador concursal, que trata de fijar una propuesta de pago o de espera asumible para ambas partes al margen de los tribunales.

Cuando ese acuerdo no se alcanza, no se cumple o directamente no se intenta, el deudor puede solicitar la apertura de un concurso de acreedores —denominado consecutivo cuando viene precedido del intento de acuerdo extrajudicial—, en el que se ordenan y, en su caso, liquidan los bienes y derechos del deudor para hacer frente a las deudas existentes.

Concluida esa fase y verificado el cumplimiento de los requisitos legales —entre otros, haber actuado de buena fe, no haber sido condenado por determinados delitos económicos y colaborar con el procedimiento—, el juez puede conceder al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de la parte de la deuda que no ha podido satisfacerse con el patrimonio liquidado.

¿Qué deudas se pueden ver afectadas?

Con carácter general, pueden quedar exoneradas deudas como préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, avales o fianzas asumidas y otras obligaciones de naturaleza similar. La ley prevé, además, un tratamiento específico y limitado para determinadas deudas de derecho público, como las que se mantienen con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Quedan excluidas de la exoneración, entre otras, las deudas por alimentos y las derivadas de responsabilidad civil extracontractual por delito doloso. Cada expediente debe analizarse de forma individualizada, ya que el alcance exacto de la exoneración depende de las circunstancias concretas del deudor y de la naturaleza de cada deuda.

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y no ves salida a tus deudas, en nuestro despacho podemos estudiar tu caso y valorar si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Te ofrecemos una primera consulta gratuita en nuestras oficinas de Toledo y Madrid, donde analizaremos tu situación personal y te explicaremos, sin compromiso, las opciones legales a tu alcance. Puedes contactar con nosotros en los teléfonos 925 222 966 y 91 042 5491.

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