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Participaciones Preferentes

¿Qué son las participaciones preferentes?

Las participaciones preferentes son valores emitidos por entidades financieras que se engloban dentro de los llamados productos híbridos de capital. Jurídicamente no son depósitos ni acciones: no otorgan derechos políticos como socio de la entidad, tienen carácter perpetuo (sin fecha de vencimiento determinada, aunque el emisor puede amortizarlas anticipadamente) y su rentabilidad no está garantizada, sino condicionada a la existencia de beneficios distribuibles en el banco o caja emisora.

Además, en caso de insolvencia o liquidación de la entidad, los titulares de preferentes cobran después de todos los acreedores, tanto ordinarios como subordinados, y solo por delante de los accionistas. El capital invertido, por tanto, no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos, a diferencia de lo que ocurre con una imposición a plazo fijo.

Por qué se comercializaron de forma irregular entre 2009 y 2013

Durante los años más duros de la crisis financiera, numerosas entidades bancarias y cajas de ahorros españolas emitieron grandes volúmenes de participaciones preferentes para reforzar urgentemente sus recursos propios. Estas emisiones se colocaron de forma masiva entre clientes minoristas, muchos de ellos personas mayores o sin conocimientos financieros, a través de las mismas oficinas donde gestionaban habitualmente sus ahorros.

En un número muy elevado de casos, el producto se presentó como una alternativa similar a un depósito a plazo fijo, destacando su rentabilidad, sin explicar de forma clara que se trataba de un producto complejo y de riesgo, sin vencimiento, sin garantía de recuperación del capital y con una liquidez limitada, ya que venderlas en el mercado secundario dependía de encontrar comprador y podía suponer pérdidas significativas sobre la inversión inicial.

El test de conveniencia y la mala praxis en la comercialización

La normativa MiFID, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley del Mercado de Valores, obliga a las entidades que comercializan productos complejos sin prestar un servicio de asesoramiento a realizar un test de conveniencia al cliente, con el objetivo de comprobar que dispone de los conocimientos y la experiencia necesarios para comprender los riesgos del producto que va a contratar.

En muchos de los procedimientos judiciales tramitados en España sobre esta materia se acreditó que dicho test no se realizó, se cumplimentó de forma inadecuada, o se limitó a una mera formalidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada de forma reiterada desde el año 2014 ha considerado que el incumplimiento de estos deberes de información puede viciar el consentimiento prestado por el cliente, lo que abre la puerta a solicitar la nulidad del contrato por error, con la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones entre las partes.

¿Todavía se puede reclamar?

Conviene ser realistas al respecto. La mayor parte de los grandes casos masivos de participaciones preferentes en España, como los de Bankia, la CAM o las antiguas cajas gallegas y catalanas, se resolvieron hace años mediante arbitraje de consumo, sentencias judiciales firmes, o canjes por acciones u otros instrumentos supervisados por el FROB. Buena parte de los afectados ya recuperaron entonces, total o parcialmente, su inversión por alguna de estas vías.

Por otro lado, la acción de nulidad por vicio del consentimiento está sujeta a un plazo de prescripción de cuatro años conforme al artículo 1301 del Código Civil, por lo que un número importante de casos individuales que no se reclamaron en su momento pueden encontrarse hoy prescritos. No es posible, en consecuencia, garantizar de antemano que cualquier participación preferente adquirida en aquellos años siga siendo reclamable.

Lo que sí es posible es analizar cada caso de forma individual: cuándo se contrató el producto, si se realizó test de conveniencia, si el cliente participó en algún canje o arbitraje posterior, y si la acción legal sigue viva o ha prescrito. Solo con esa información concreta puede valorarse con rigor si existe todavía una vía de reclamación viable.

Si usted o un familiar contrató participaciones preferentes entre los años 2009 y 2013 y tiene dudas sobre si su caso puede reclamarse a día de hoy, en nuestro despacho podemos estudiarlo de forma gratuita y sin compromiso. Atendemos a clientes en Toledo y Madrid. Puede contactar con nosotros en los teléfonos 925 222 966 y 91 042 5491 para concertar una consulta y valorar la situación concreta de su expediente.

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